Consejería Agrícola | Ley Agrícola

Ley Agrícola

«Art. 1° Esta lei fixa os fundamentos, define os objetivos e as competências institucionais, prevê os recursos e estabelece as ações e instrumentos da política agrícola, relativamente às atividades agropecuárias, agroindustriais e de planejamento das atividades pesqueira e florestal.

Parágrafo único. Para os efeitos desta lei, entende-se por atividade agrícola a produção, o processamento e a comercialização dos produtos, subprodutos e derivados, serviços e insumos agrícolas, pecuários, pesqueiros e florestais.»

 

La Ley 8.171 de 17 de enero de 1991, conocida como “Ley Agrícola” y que reglamenta el artículo 187 de la Constitución Federal (el cual trata sobre Política Agrícola), e incide, además, en los aspectos seleccionados del Capítulo III – De la Política Agrícola y de Tierras, y de la Reforma Agraria que involucra los artículos 184 a 191, del Título VII – de la Orden Económico financiera de la Constitución Federal de 1988. Constituye el marco legal para el desarrollar de la actividad agropecuaria y de la Política Agrícola.

Comparada a las “leyes agrícolas” norteamericanas, ésta no posee el carácter detallado, global y plurianual de las de los EUA donde la política agrícola está en la ley agrícola, donde la misma incorpora los recursos que serán utilizados en determinado período. Por eso aquellas tienen la necesidad de aprobación legislativa. Ya la Brasilera no posee esa relación con las políticas agrícolas anuales o plurianuales que se establece por orden de decretos u ordenanzas.

 

Actualidad

El Ingeniero Agrónomo André Nassar, fue recientemente confirmado para asumir la Secretaria de Política Agrícola del Ministerio de Agricultura del Brasil.

Dentro de los temas de destaque que se aguardan para su administración, se encuentra el desarrollo de una ley agrícola capaz de establecer directrices para el sector con un horizonte de cuatro años.

Para el Secretario, es imprescindible para el establecimiento de la norma, que se cumplan ciertos requisitos, como mejorar la zonificación agrícola, y ampliar y combinar el seguro agrícola con los nuevos mecanismos de apoyo a la comercialización. Otro punto fundamental para Nassar, son las demandas relacionadas a la logística para el drenaje de producción. En ese marco, prevé la creación de un departamento específico para aquello.

Y finalmente, el afirma que habrá una revisión de los parámetros de fijación de precios mínimos de productos agrícolas, y sobre todo de costos de producción “eso permitirá trabajar en una ley agrícola perdurable para fortalecer el sector agropecuario”.